Programa Kit Consulting cofinanciado por los fondos Next Generation (EU) del mecanismo de recuperación de resiliencia

Transformación Digital con el bono Kit Consulting

¿Qué es el Kit Consulting?

El programa que proporciona a las empresas y pymes un bono de asesoramiento para su transformación digital.

Podrás utilizar este bono para recibir asesoramiento en materia de Inteligencia Artificial, Ventas Digitales y Asesoramiento 360 en Transformación Digital.

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¿Quién lo puede solicitar?

Nuestros servicios

Asesoramiento en Inteligencia Artificial

Ejecución de estrategias para impulsar tu negocio gracias a la implementación de Inteligencia Artificial en tus procesos. Además, se dará prioridad a tu formación en técnicas de IA.

Ayudas hasta
6.000€

Asesoramiento en Ventas Digitales

Asesoramiento para el proceso de venta online de productos y servicios, una tienda online, digitalizar tu negocio local o poner en marcha tu idea innovadora. Consultoría para la la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital.

Ayudas hasta
6.000€

Asesoramiento “360” en Transformación Digital

Asesoramiento en la transformación digital de tu empresa, ofreciendo soluciones personalizadas según tus necesidades específicas. Se emplearán tecnologías innovadoras, como la inteligencia artificial, para identificar oportunidades de mejora y optimizar el proceso de transformación digital.

Ayudas hasta
6.000€

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ser empresa de menos de entre 10 y 250 empleados.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tener la antigüedad mínima establecida por convocatoria.
  • No ser considerada empresa en crisis.
  • Estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas ‘minimis’.

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